REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000584
ASUNTO: BP12-L-2009-000584
PARTE CODEMANDANTES: VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº 10.069.180 y 10.069.208.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE CODEMANDANTE: abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.49.079 y 65.745 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS HAYNES, COMPAÑÍA ANONIMA.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS LEAL PERDOMO y NORIS GIMON BATTISTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.996 y 11.465 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica en esta oportunidad, de la revisión de las actas procesales que, en fecha 09 de junio de 2010, el coapoderado judicial abogado Pedro Gamez inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079, de los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR, parte codemandante en el presente asunto; conjuntamente con la coapoderada judicial, abogada Noris Gimón, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No11.465, de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000584, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR, contra la empresa MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA BOLIVAR a través de su coapoderado judicial y la empresa MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A.; a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto respecto del ciudadano VICTOR MAITA parte codemandante en el presente juicio de BsF.20.000,oo , mediante Cheque de Gerencia signado No.00000083 del Banco de Venezuela, de fecha 04 de junio de 2010. Y respecto del ciudadano CESAR MAITA parte codemandante en el presente juicio de BsF.10.000,oo, mediante Cheque de Gerencia signado No.00000082 del Banco de Venezuela, de fecha 04 de junio de 2010. Existe evidencia en autos del pago efectuado a los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA, parte codemandantes en el presente asunto, mediante sendos cheques de gerencia signados en su orden No.00000082 y 00000083 del Banco de Venezuela, a la orden de Cesar Maita y Víctor Maita, por la cantidad de BsF.10.000,oo y BsF.20.000,oo, respectivamente.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI