UNICO
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2010, los abogados intimantes en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales ciudadanos JUAN VICENTE CABRERA y MARJORIE OBANDO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. parte intimada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito manifestando haber alcanzado un acuerdo satisfactorio con la empresa intimada TRANSPORTE ENIO, C.A. en el presente asunto, respecto a la cancelación de los honorarios profesionales intimados, cumplido por dicha empresa. Manifestando formal y expresamente su desistimiento tanto de la acción como del presente procedimiento.
En el caso que nos ocupa, los referidos profesionales del derecho ostentan la cualidad para desistir del presente procedimiento, de estimación e intimación de honorarios profesionales. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado la citación ordenada de la demandada de autos, lo que no amerita por el estado del proceso en que se encuentra el presente procedimiento, del consentimiento de la parte demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por los Abogados JUAN VICENTE CABRERA y MARJORIE OBANDO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.26.613 y 120.441 en su orden, por motivo de COBRO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VENTE (20) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria Accidental


Abog. BRENDA CASTILLO