En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por los Abogados JUAN VICENTE CABRERA y MARJORIE OBANDO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.26.613 y 120.441 en su orden, por motivo de COBRO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VENTE (20) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria Accidental


Abog. BRENDA CASTILLO