Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 14 de julio de 2010, el coapoderado judicial abogado JUAN MOISES LOPEZ GUAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.067, de los ciudadanos RAMON PUERTA, IVAN MARTINEZ, PEDRO FLORES y TULIO LEDEZMA, parte codemandante en el presente asunto; conjuntamente con la coapoderada judicial, abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No.38.142, de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000490, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos RAMON PUERTA, IVAN MARTINEZ, PEDRO FLORES y TULIO LEDEZMA, contra la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos RAMON PUERTA, IVAN MARTINEZ, PEDRO FLORES y TULIO LEDEZMA, a través de su coapoderado judicial y la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.); a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (BsF.3.000,oo) respecto de cada uno de los ciudadanos RAMON PUERTA, IVAN MARTINEZ, PEDRO FLORES y TULIO LEDEZMA, parte codemandante en el presente juicio, mediante Cheques del Banco Caroní, de fecha 09 de julio de 2010. Existe evidencia en autos del pago efectuado a los ciudadanos RAMON PUERTA, IVAN MARTINEZ, PEDRO FLORES y TULIO LEDEZMA, parte codemandantes en el presente asunto; mediante cheque del Banco Caroní signado No.76908264, por un monto de BsF.3.000,oo de fecha 09 de julio de 2010 a favor del ciudadano RAMON PUERTA; mediante cheque del Banco Caroní signado No.76908086, por un monto de BsF.3.000,oo de fecha 09 de julio de 2010 a favor del ciudadano IVAN MARTINEZ; mediante cheque del Banco Caroní signado No.76907972, por un monto de BsF.3.000,oo de fecha 09 de julio de 2010 a favor del ciudadano PEDRO FLORES; y mediante cheque del Banco Caroní signado No.76908125, por un monto de BsF.3.000,oo de fecha 09 de julio de 2010 a favor del ciudadano TULIO LEDEZMA, respectivamente.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. BRENDA CASTILLO
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