REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 20 de julio de dos mil diez.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000778
PARTE ACTORA: RAMON YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.492.004
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFA CHARAIMA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.543 y 37.211
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AGUDELO REYEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.087.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano RAMON YANEZ, en contra de la empresa PESADOS DE VENEZUELA, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, posteriormente admitió las pruebas promovidas agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por auto de fecha 01 de julio de 2010, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2010, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ellas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, sin embargo en esa oportunidad, este Tribunal se abstuvo de homologar el acuerdo en virtud de que el mismo no cumplía con las exigencia de circunstanciar de manera detallada los alcances de la transacción, cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Posteriormente mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, la parte actora señala detalladamente los conceptos y montos que quedan comprendidos en el acuerdo presentado.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la suma a pagar por la demandada PESADOS DE VENEZUELA, C.A.; cantidad que es pagada en tres (3) porciones: a) la primera con fecha 30 de junio de 2010, por QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 15.000,00); b.- la segunda en fecha 30 de julio de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y c.- la tercera y ultima porción por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 15.000,00), pagadera en fecha 30 de agosto de 2010. En cuanto a la forma de pago establecida en el convenio, las partes han señalado que los depósitos de harán en la cuenta corriente nro. 01040119490119008115, del Banco Venezolano de Crédito, sin que se acredite en autos quien es el titular de la referida cuenta; por lo cual este Despacho niego lo solicitado y en consecuencia ordena que las porciones acordadas sean pagas en cheques no endosables, a nombre del demandante RAMON YANEZ, y que se deje constancia en autos de todos y cada uno de esos pagos hasta el pago definitivo de la obligación en cuya oportunidad será terminado el asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, y se acuerda mantener el presente asunto en el sistema juris 2000, y en el archivo general de este Circuito hasta tanto conste en autos el pago de la última porción acordada por las partes. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC


GRACIELA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10 y 37 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC



GRACIELA VASQUEZ