En horas de despacho del día de hoy Martes 13 de Julio del dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadana ROSA DONIA NAPOLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-364.288 debidamente asistida en este acto por el Abogado en el ejercicio SANTO BAUTISTA MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.133, a los fines de practicar una Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL Y DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO sigue ROSA DONIA ANGELA Y DONIA ANTONINA contra MANNAA AHWDG SAAB. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora un inmueble que funge de local comercial vivienda ubicado en la Avenida Bolívar Nº 42 y calle Girardot de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se encuentra en el sitio donde esta el tribunal el ciudadano MANNAA AHWADG SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.288.237 a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal ejecutor de Medidas da un lapso de espera a las partes para que conversen. Pero la parte demandada se negó a conversar. Acto seguido se presentó donde se encuentra el Tribunal las Abogadas asistentes de la parte demandada ciudadanas ISOBEL DEL VALLE RON Y OLY DEL VALLE MENESES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.490.560 y 9.812.275, respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.548 y 52.657, respectivamente. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en autos y exponen: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un inmueble (local comercial) enclavado en una parcela de terreno que mide aproximadamente doscientos sesenta metros cuadrados (260 m2) , es decir, aproximadamente dieciocho metros (18 mts.) de frente por veinte metros ( 20mts) de fondo. Vista la solicitud hecha por la parte actora este Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contraria en derecho. En consecuencia, ejecuta Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le señala la ley sobre el un inmueble (local comercial) enclavado en una parcela de terreno que mide aproximadamente doscientos sesenta metros cuadrados (260 m2) , es decir, aproximadamente dieciocho metros (18 mts.) de frente por veinte metros ( 20mts) de fondo. El tribunal Ejecutor de Medidas toma el juramento de ley correspondiente a la ciudadana designada como Depositario Judicial en la presente Medida por el Tribunal de la Causa según decreto de fecha 08 de Julio del 2010, a la ciudadana ROSA DONIA NAPOLI, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº 364.288, quien estando presente acepto el cargo, prestó el juramento de ley correspondiente comprometiéndose a cuidar el bien como un buen padre de familia. Seguidamente interviene la Abogada asistente de la parte demandada plenamente identificada en la presente acta ciudadana ISOBEL RON y expone: Hago formal oposición a la Entrega Material del inmueble donde esta constituido el Tribunal, al desalojo del inmueble y a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de origen de fecha 08 de Julio del presente año por las consideraciones siguientes y de conformidad con los artículos 929 , 930 y el 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 15 , 78, 206, 208 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Primero dicha oposición en virtud de que soy arrendatario de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la antigua propietaria y las hoy Co- Herederas, causa suficiente para que este Tribunal y así lo pido se sirva suspender la Entrega Material del presente bien y la Medida de Secuestro. Segundo: Igualmente me opongo a la presente Medida de motivación alguna por cuanto solo se limita a identificar el motivo del reclamo, a las partes , a el Tribunal que lo decreta y a identificar el inmueble , a su ubicación en linderos, incumpliendo así el Tribunal de la Causa con los requisitos elementales establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil relativos el Pericullum in Mora y Fomus Bonis Iuris, requisitos elementales para la validez de toda sentencia de esta naturaleza. Tercero: igualmente me opongo por falta de cumplimiento de los requisitos del particular 7 del 599 del Código del Procedimiento Civil , consigno copia simple y original , expedientes de consignaciones de los canos de arrendamiento que evidencia la solvencia en los pagos; copia certificada del expediente signada con el Número BP02-V20091954 contentivo de escrito de demanda seguido por la hoy actora, contestación de la demanda , inspección practicada en este inmueble en fecha 29 de Enero del presente año y demás actuaciones del mismo; Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de Junio del presente año del expediente signado con el numero BH04-V2002-06 del Juicio que sigo en contra de la hoy actora por daños y prejuicios el cual fue declarado con lugar ( COPIA CERTIFICADA); los dos expedientes antes mencionados son llevados por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial ( copias simples) ; los Recursos Contenciosos Administrativos consignados con los números de expedientes BP02-N2010-20 Y BP02-N-2010-76; expediente BH01-V-2003-014, correspondiente a la demanda de Reivindicación seguido por Giovanna Donia en contra de mi persona por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Todos con la finalidad de demostrar la Solvencia del pago, las condiciones del inmueble, los daños y perjuicios tanto materiales como morales de la hoy actuante, así como la posesión pacifica del inmueble objeto de la presente Medida y por ultimo hago oposición de la presente Medida por existir Sentencia de un Tribunal Cuarto de Primera Instancia la cual aquí se consigna en copia certificada y por existir una inepta acumulación entre la entrega Material del bien inmueble y del desalojo pretendido por la parte actora el cual hace inadmisible la acción principal y en consecuencia la Medida decretada por ser un procedimiento contencioso y otro de voluntad graciosa , igualmente hace nula y sin efecto jurídico alguno la Medida decretada fundamentada en el articulo 39 de la ley Orgánica de arrendamiento inmobiliario por cuanto no se aplica a los contratos a tiempo indeterminado como el caso de marras, con ello se violenta mi debido proceso y el derecho a la defensa en la presente causa por ello insisto que este Tribunal debe suspender la Medida ilegal. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SANTO BAUTISTA y expone: Insisto en la Ejecución de la presente Medida de Secuestro y pido nuevamente a este Tribunal de cumplimiento a lo encomendado y no tome en consideración lo expuesto por la parte demandada ya que la oposición debe presentarla por el Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal de Ejecutor de Medidas del Municipio Freites expone: Vista la exposición de la parte demandada donde señala lo artículos 929 , 930 y el 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 15 , 78, 206, 208 y 341 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia solicita se suspenda la presente Medida de Secuestro este tribunal no es dable resolver asuntos que deben ser alegados y probados ante los tribunales Ordinarios Competentes, vale decir, ante el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda agregar a la presente acta las copias simples y certificadas señaladas por la parte demandada. En relación a la solicitud de insistencia de la presente ejecución por parte del Abogado asistente se sigue dando cumplimiento a la presente Medida de Secuestro. Este Tribunal Ejecutor de Medidas designa en este acto como cerrajero al ciudadano FUENTES BERACIERTA LUIS ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.996.459, quien estando presente acepto el cargo y los deberes inherentes al mismo. Acto seguido una vez desalojado el inmueble de bienes y personas, materializada la presente Medida de Secuestro se entrega en Deposito a la ciudadana ROSA DONIA NAPOLI Depositaria Judicial designada por el Tribunal de la causa; Quien estando presente recibió el inmueble de conformidad. Seguidamente interviene la Abogada asistente de la parte demandada OLY MENESES y expone: pido que quede constancia que los bienes muebles desalojados en este acto fueron llevados a diferentes sitios. El Tribunal deja constancia que para la practica de la presente Medida se hizo acompañar de Funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional ciudadano Sargento Mayor de Primera LUIS ORONOZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.820.473 y Funcionarios adscritos a la Policía Municipal ciudadanos Agente WILLIANS JOSE GUZMAN RUIZ y Agente YORWIN RUIZ REQUENA , titulares de la cédula de identidad Nros. 15.212.929 y 14.145.185, respectivamente, Se tomaron fotografías con una cámara de color plateada, marca HP R837, modelo FCLSD-0703, las fotos se agregaran a la presente acta. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Freites La Abogada Milangela Pérez quien dejo constancia en su acta que en el momento de la ejecución de la Medida no se encontraban niños ni adolescente alguno. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
ACTORA,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,




EL CERRAJERO



LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL