En horas de despacho del día de hoy Jueves 15 de Julio del dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano PAÚL NÚÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.807.830, Abogado inscrito bajo el Nro. 9.265, a los fines de practicar una Medida de Secuestro y Medida de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Cumplimiento de Obligación de Entrega de Inmueble Arrendado que sigue el ciudadano FRANCISCO PADILLA Y MARÍA PADILLA contra la ciudadana REINA PÉREZ MAYATTI. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora un inmueble que funge de local comercial donde funciona una Heladería y Luncheria HAPPY KOSHITOS ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Ricaurte de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se encuentra en el sitio donde esta el tribunal la ciudadana YENIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.961.800, empleada del establecimiento a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas da un lapso de espera para que se presente el dueño del local que se encuentra en la Ciudad de Anaco, información suministrada vía telefónica a la Juez quien conversó con el y le explico la situación. Se le indicó a las empleadas del Local que empezaran a embalar los enseres. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa en este acto Depositario Judicial necesario para los enseres y Perito Avaluador a los ciudadanos ANGEL GREGORIO MORENO y LUIS FRANCISCO PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad Nros. 8.497.041 y 4.220.246, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley correspondiente. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en autos y exponen: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un inmueble (local comercial) enclavado en una parcela de terreno que mide 13 metros de frente por 14 metros de fondo, ubicado en la Intercesión de la Avenida Bolívar con la calle Ricaurte de la Ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte. Casa que es o fue de Oswaldo Castillo; Sur: Que es su frente con la Avenida Bolívar en medio; Este: Casa que es o fue de Dolores Guevara de Padrón y Oeste: Calle Ricaurte en medio de la plaza Bolívar. Igualmente practique la Medida de Embargo contra los siguientes bienes que describo a continuación: 1 Licuadora marca Oster, Un exprimidora de naranjas mecánicas, una maquina de Nescafé, una tostadora, un armario, una freidora, una cocina marca general, Un calentador eléctrico de vitrina, un televisor marca Shar, una computadora marca, VIEW SONIE, WINDOWS XP; Una caja con 24 maltas; dos mesas con sillas; una caja con 22 maltas; una caja con doce refrescos medianos y 10 jugos de naranjas ; Una caja de 10 refrescos grande, una caja con 7 refrescos y 4 aguas, una caja con 12 refrescos, una caja de 7 jugos California, una caja de 11 refrescos, una caja de 24 refrescos, dos cajas de 48 refrescos, una caja de refrescos mediano, una caja con 7 refrescos. Acto Seguido se presenta ante este Tribunal la parte demandada ciudadana REINA YSABEL PEREZ MAYATTI , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.698.382 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.698.080, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.861 este Tribunal Ejecutor de Medidas notifico de su misión y su presencia en el local. Seguidamente intervine la parte demandada ciudadana Reina Perez asistida por su Abogado plenamente identificado en la presente acta y expone: A los fines de dar por terminado el Juicio signado con el Número 2709-2010 y la presente Comisión decretada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites propongo Primero: Me doy por citada en el Juicio principal por intermedio de la presente Comisión y renuncio a lapso de comparecencia, Segundo: Convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, tercero: le solicito a la parte actora me conceda hasta el día 25 de Julio del 2010, para seguir ocupando el inmueble que arriendo y que es objeto del presente juicio en cuya fecha entregare las llaves del mismo a el Dr. Paúl Núñez Pérez totalmente desocupados, Cuarto: Convengo en que se le haga entrega a el Dr. Paúl Núñez Pérez de las cantidades de dinero que incorrectamente e depositado en el expediente numero 01-2010, pues el deposito lo hice a nombre de la ciudadana Sonia María Fistel Bucarito, identificada en dichos expedientes y lo correcto era que ese deposito lo hiciera a nombre de los arrendadores y propietarios del inmueble arrendado ciudadanos Francisco Javier y María Fernanda de la Asunción Padilla Fistel también identificado en esos expedientes; Aclarado que esas cantidades de dinero en referencia se las debe de entregar el Tribunal a el Dr. Paúl Núñez Pérez, para cubrir sus honorarios profesionales; de esas cantidades de dinero correspondientes a los meses de Enero y febrero del presente año, fueron cancelados mediante cheque de gerencia , el cual me comprometo a solicitarle al Tribunal su devolución para que se haga efectivo por mi persona y cuyo monto me comprometo a entregárselo a el Dr. Paul Nuñez. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. PAUL NUÑEZ y expone: Convengo en cada una de sus partes de la exposición precedente y renuncio a la Medida de Secuestro y Embargo declaradas y ordenado a practicarse en el presente Juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa y a este Tribunal Ejecutor Comisionado se habilite todo el Tiempo útil que fuere necesario para dictar las decisiones relacionadas con este caso. Ambas partes declaran no tener que reclamarse nada, ni por concepto del presente Juicio, ni por concepto de la presente Comisión, ni por concepto de pago de arrendamiento alguno, ni con motivo del presente convenimiento, ni por ningún otro respecto. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de las Medidas y al Tribunal de la Causa la Homologación del presente convenimiento y de por terminado el presente Juicio y el Archivo del expediente. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición hecha por ambas partes, se pronuncia al respecto: Primero: suspende la practica o ejecución de las medidas de secuestro y embargo, decretadas por el Tribunal de la causa. Segundo: devuelve la mercancía embalada a la parte demandada, plenamente identificada en actas, y quien la recibe conforme en este acto. Tercero: visto el convenimiento celebrado por las partes, demandante y demandada, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, para su correspondiente homologación, y fines legales pertinentes. Cuarto: Se deja expresa constancia, que al momento de practicarse la medida, comparecieron representantes de las empresas Pepsicola de Venezuela C.A y Cocacola, Femsa y procedieron a retirar del local comercial los equipos de refrigeración que se encontraban en comodato, al igual que mercancías (pepsicolas, agua y refrescos tipo bomba) los cuales fueron recibidos por el Ciudadano Alberto Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº 10. 998.380 (se anexan al presente acta copia simple del retiro de los equipos, de la mercancía, y carnet y cedula del prenombrado Ciudadano). El Tribunal deja constancia que para la practica de la presente Medida se hizo acompañar de Funcionario adscrito al Destacamento 74 de la Guardia Nacional, Sargento Domingo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.394, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal ciudadanos Agente William Caballero y Inspector, Octavio Ramirez, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.364.107 y 12.819.734, respectivamente. Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Zona 04, Distrito 41, Cantaura, Agente Jesús Rey, Cabo Primero Eulises Guipe, Sub Inspector Richard Padrón, titulares de la cédula de identidad nros: 16.339.044, 11.368.926 y 8.285.603, respectivamente. Se tomaron fotografías con una cámara de color negro, marca Sansumg, las exposiciones fotográficas, se agregaran a la presente acta. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto siendo las 2:30 p.m de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LA NOTIFICADA AL MOMENTO DE
LA LLEGADA AL LOCAL,
LA NOTIFICADA( PARTE DEMANDADA)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL NECESARIO
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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