En horas de despacho del día de hoy Jueves (29) de Julio de dos mil diez, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBERT NERY LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.207 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la Sociedad Mercantil A.B.C. MERCADOTECNIA, C.A. contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana NORIS DIAZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado ROBERT NERY LÓPEZ y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.75.235,88) que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada NORIZ DIAZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que actualmente No posee la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR& PARTS, C.A. acreencias facturas, dinero liquido a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS, ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.75.235,88) que comprende el monto demandado mas las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI RIF.G200000309. Seguidamente interviene la parte actora ROBERT NERY LOPEZ y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando Preventiva bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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