REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000367


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadanos BRENYS CELESTINO GARCIA PEREZ Y JOSE GREGORIO PADRON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-6.531.949 y V-9.027.551, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y HECTOR JACKSANDER CAICEDO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.516 Y 63.655, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2.000, bajo el número 35, Tomo A-51, Y TRANSPORTE MILITARI, C.A. persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1.992, bajo el número 02, Tomo A-83.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS TRANSPORTE MILITAREK, C.A Y TRANSPORTE MILITARI, C.A : Abogados LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ Y LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.372 Y 103.870, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, siete de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. La ciudadana secretaria deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar