REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH07-X-2010-000054
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000965, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGIO MARTÍNEZ BERMUDEZ, RAÚL ARNULFO PACHECO ROSELLI, MIGUEL ANGEL RIVAS CALCURIAN, JOSÉ RAMÓN MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa visto que mantiene amistad con el apoderado judicial de la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, conforme se evidencia del poder cursante en las actas procesales y que riela a los folios 51 al 54 de la primera pieza, se inhibe de conocer de la presente causa, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de mantener la transparencia del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000965, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGIO MARTÍNEZ BERMUDEZ, RAÚL ARNULFO PACHECO ROSELLI, MIGUEL ANGEL RIVAS CALCURIAN, JOSÉ RAMÓN MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto Nº BP02-L-2008-000965, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2.010).
La Juez,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING,
La secretaria,
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
CCF/IVS/djc.-
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