REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000181.-
DEMANDANTE: CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.914.324.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DASMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283.-
DEMANDADA: FINCA MONTE CARMELO .-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROSA GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.416.086
ABOGADA ASISTENTE DELA DEMANDADA: RAIZA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.993.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, uno (01) de julio de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.914.324, contra la FINCA MONTE CARMELO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CANDIDO AGREDA, antes identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio, DASMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283; la parte demandada FINCA MONTE CARMELO, por intermedio de su representante legal ciudadana ROSA GUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.416.086, quien mencionó ser propietaria de la referida finca, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.993. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la demandada ciudadana ROSA GUACHE, antes identificada, debidamente asistida de abogada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de representante y propietaria de la finca Monte Carmelo, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Monto que ofrezco pagar en este acto cheque N°00000241, no endosable, de la cuenta cliente número 0108-0045-52-0100038361, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de julio de 2010, a nombre del ciudadano Candido Rafael Agreda. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante, ciudadano CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ, antes identificado, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la señora Rosa Aguache, propietaria de la Finca Monte Carmelo, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con el monto acordado, y manifiesto que recibí la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. F 485,00), como adelanto de Prestaciones Sociales; asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,
Candido Agreda Abg. Dasmarys De Nobrega
C.I: V- 1.914.324 I.P.S.A N° 98.283
Demandada y Abogada Asistente,
FINCA MONTE CARMELO
Rosa Guache Abg. Raiza Rodríguez
C.I: V- 2.416.086 I.P.S.A N° 128.993
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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