REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000379.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MILLAN EMANUELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.699.971.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO MACHADO MILLAN, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 116.146.-
DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C. A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TERESA ALFONSO y ANABEL RODRÍGUEZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 83.498 y 27.887, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, doce (12) de julio de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLAN EMANUELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.699.971, contra la empresa ZUMA SEGUROS, C. A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 116.146; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ZUMA SEGUROS, C. A, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas, TERESA ALFONSO y ANABEL RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 83.498 y 27.887, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, presentado en este acto escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles a los fines de acompañar la presente acta, en aras de dar por terminado el procedimiento incoado contra la empresa demandada, en el cual la empresa conviene en pagar al demandante la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 47.500,00), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano Rafael Antonio Millán, antes identificado, por los conceptos que se discriminan en el referido escrito.
Asimismo, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el escrito Transaccional presentado en este acto de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 09,10 y 33,34 respectivamente); y visto que el escrito transaccional presentado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agrega el referido escrito a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:30ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 116.146
Apoderadas Judiciales de la Demandada,
ZUMA SEGUROS, C. A
Abg. Teresa Alfonso Abg. Anabel Rodríguez
I.P.S.A N° 83.498 I.P.S.A N° 27.887
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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