REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000467
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2009-000467, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare los abogados en ejercicio Angel Correa y Rafael Sabino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 91.148 y 96.426, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.341.354, en contra del ciudadano OSCAR BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 181.857.944; observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución, a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; absteniéndose de admitirla, ordenando la apertura de un despacho saneador, mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2008, conforme lo dispuesto en el ordinales 4° y 5°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de que corrigiese el libelo, librándose el cartel al efecto.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Sabino, presentó escrito de subsanación de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, siendo admitido por este Juzgado el libelo de la demanda y su escrito de subsanación en fecha diecinueve (19) de junio de 2009.
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que ha transcurrido desde el dieciocho (18) de junio de 2009, fecha de presentación del escrito de subsanación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la fecha de la presentación de la demanda, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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