REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000962
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de julio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Morello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.571, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la empresa ACCROVEN S.R.L, en la cual en virtud de la manifestación del Desistimiento planteado por la representación judicial del actor, en diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2010, solicita al Triobunal homologue el referido desistimiento; en la demanda que por Cobro de Pasivos Laborales incoare el ciudadano Williams De Jesús Medrano Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.723.620 contra la empresa ACCROVEN S.R.L.-
Este Tribunal, ante el desistimiento del procedimiento planteado en diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2010, suscrita por la abogada Maria José Sarmiento Nottaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.567, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Williams De Jesús Medrano Pérez, parte actora en la presente causa, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y asimismo vista la manifestación del apoderado judicial de la empresa demandada, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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