REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-S-2010-001841

Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JUAN PABLO TINEO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.221.143, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daritza Alonzo, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.310; y por la empresa RISTORANTE MEDITERRANEO, C.A, representada por los ciudadanos Cosmo Pastore Bisogno y Maria Tina Selvaggio Aparo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 4.888.349 y 11.735.599, respectivamente; actuando en su carácter de Directores, según consta de acta constitutiva y estatutaria, y de acta de asamblea que acompaña el escrito; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Arbel Monteverde Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.382.524, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JUAN PABLO TINEO FLORES, antes identificada, la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 25.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca