REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L- 2010- 000445.-
DEMANDANTE: LUIS FERMIN, LISANDRO HERNANDEZ y EDGAR ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.191.615, 19.717.251 y 12.577.465, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS YÁNEZ, CRISTIAN SIERRA Y DIÓGENES CASTELLIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.352, 141.348 y 141.337, respectivamente.-
DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZAMAR.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANKLIN ESPAÑOL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.272
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos LUIS FERMIN, LISANDRO HERNANDEZ y EDGAR ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.191.615, 19.717.251 y 12.577.465, respectivamente; contra la empresa CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL PLAZA MAR”; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció la parte demandada CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL PLAZA MAR”, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, FRANKLIN ESPAÑOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.272, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, asimismo, se hace constar que compareció al recinto de este Juzgado la parte actora, ciudadanos LUIS FERMIN, LISANDRO HERNANDEZ y EDGAR ACUÑA, antes identificados debidamente representados por su apoderado judicial abogado en ejercicio, CRISTIAN SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.348, quienes no estuvieron presentes al momento del anuncio del acto; no obstante, ambas partes de mutuo y común acuerdo, en aras de llegar a un arreglo definitivo, convienen en celebrar la audiencia preliminar. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Franklin Español, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL PLAZA MAR”, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 37.500,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Luís Fermín, antes identificado, la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.500,00); al ciudadano Lisandro Hernández, antes identificado, la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.500,00); al ciudadano Edgar Acuña, antes identificado, la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.500,00); montos que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de pago de salarios, recargo en días feriados, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidades que ofrezco pagar, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de cada uno de los demandantes, ciudadanos LUIS FERMIN, LISANDRO HERNANDEZ y EDGAR ACUÑA, antes identificados, respectivamente; en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de los demandantes, antes identificados, debidamente asistidos del abogado CRISTIAN SIERRA, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 32); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Lisandro Hernández Edgar Acuña Abg. Cristian Sierra
C.I: V- N° 19.717.251 C.I: V- 12.577.465 I.P.S.A N° 141.348
Luis Fermin
C.I: V- 15.191.615
Apoderados Judiciales de la Demandada,
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZAMAR
Abg. Franklin Español
I.P.S.A N° 100.272
La Secretaria Accidental,
Abg. Maribí Yanez Nuñez
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