REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000559
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO PERLACE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 9.594.051.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: VICTOR SEGOVIA Y WILLIAN DÁZ, abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.616 Y 30.054, respectivamente.-
DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A .-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL RAMÍREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PERLACE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 9.594.051, contra la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio, VICTOR SEGOVIA Y WILLIAN DÁZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.616 y 30.054, respectivamente; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Ramírez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PERLACE, en fecha veintiséis (26) de julio de 2010. Es todo”.-

Segundo: Declaración de los Apoderados Judiciales del demandante, abogados William Díaz y Victor Segovia, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando en nombre de nuestro representado y libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folio 25) y de instrumento presentado en este acto; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. William Díaz Abg. Victor Segovia
I.P.S.A N° 30.054 I.P.S.AN° 94.616


Apoderado Judicial de la Demandada,



VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A
Abg. Rafael Ramírez
I.P.S.A N° 66.934



La Secretaria Accidental,


Abg. Maribi Yánez Núñez