REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000366.-
DEMANDANTE: CARLOS RAMON HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.324.903.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HUMBERTO SANCHEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.192.-
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ALGEVIS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : OSCAR RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.324.903, contra la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ALGEVIS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.192; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ALGEVIS, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogado en ejercicio, OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado OSCAR RODRIGUEZ, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ALGEVIS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F 4.648,85), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ ZAMBRANO, antes identificado, en fecha cuatro (04) de agosto de 2010. Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado Humberto Sánchez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 06.07 y 17,18 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:55ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Humberto Sánchez
I.P.S.A N° 135.192

Apoderado Judicial de la Demandada,


DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ALGEVIS, C.A
Abg. Oscar Rodríguez
I.P.S.A N°55.051
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca