REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001948
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ CAPRILES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.926.474, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Dennis Cueche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.289.747, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.949; y por la empresa PMA ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de enero de 2005, bajo el N° 44, Tomo A-1, posterior reforma por ante la mencionada oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, bajo el N° 27, Tomo A-35, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Wilmer Díaz Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.846.505, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.577, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano LUIS JOSÉ CAPRILES ROJAS, antes identificado, la cantidad de siete mil trescientos cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F 7.305,35), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca