REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02- L-2009- 000445.-
DEMANDANTE: ELVI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.007.368.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BLANCA COVA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.616.-
DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ y YOLANDA HAJALE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.615 y 33.576, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE FIDEICOMISO Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE FIDEICOMISO Y OTROS CONCEPTOS, incoare la ciudadana ELVI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.007.368., contra las empresas .A HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), C.A, HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), C.A, e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ y YOLANDA HAJALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.615 y 33.576, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes presentados a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ELVI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-4.007.368, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadana Elvi Salazar, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
C.A HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE),
C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN)
Abg. Benigno Díaz Abg. Yolanda Hajale
I.P.S.A N° 43.615 I.P.S.A N°33.576
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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