REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001985
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el abogado en ejercicio Rubén Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.835.553, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.969, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa DROGUERIA NENA, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la abogada en ejercicio Luisa Aurora Borges Rodríguez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.988, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ ALCALA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.783.997, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSÉ ALCALA GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 70.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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