REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH07-X-2009-000088
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio, Joselin Verónica Azocar Chacin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.349, en el demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoare contra los ciudadanos Yexi Barcelo y Pablo Urrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.277.485 y 11.002.169, respectivamente, en la cual expone: “Desisto formalmente en este acto del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado en contra de los ciudadanos Yexi Barcelo y Pablo Urrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-15.277.485 y 11.002.169, respectivamente …” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la abogada en ejercicio Joselin Verónica Azocar Chacin, supra identificado, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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