REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
DEMANDANTE: CRUZ CELESTINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.980.525.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMANIA RENAUD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.625.-
DEMANDADA: TRANSPORTE LA TORRE C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.441.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, siete (07) julio de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CRUZ CELESTINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.980.525, contra la empresa TRANSPORTE LA TORRE C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada GERMANIA RENAUD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.625; la parte demandada TRANSPORTE LA TORRE C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada, CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.441, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Cherry Jackelines Maza, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TRANSPORTE LA TORRE, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no pagadas años y no disfrutadas 1997 al 2006, vacaciones causadas 2006 al 2009, bono vacacional no pagado año 1997 al 2006, bono vacacional causado año 2006 al 2009, vacaciones fraccionadas, utilidades causadas 2006 al 2008, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en fecha doce (12) de julio de 2010, por la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00); y un segundo pago: en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, por la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00); en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano CRUZ CELESTINO CARVAJAL. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la apoderada Judicial del Demandante abogada , Germania Renaud, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 11,12 y 26,27 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fecha supras señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Germania Renaud
I.P.S.A N° 113.625
Apoderada Judicial de la Demandada,
TRANSPORTE LA TORRE, C.A
Abg. Cherry Maza
I.P.S.A N° 106.441
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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