REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001035.-
DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA BARRIOS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.535.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247.-
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : YACARY GUMAN , abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, siete (07) de julio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano YENNY JOSEFINA BARRIOS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.535, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YACARY GUMAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YENNY JOSEFINA BARRIOS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.535; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la empresa demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento, en consecuencia, este Juzgado visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:10a.m, siendo las 11:35a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A
Abg. Yacary Guzman
I.P.S.A N° 71.447
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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