REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH07-X-2009-000093
Vista la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2010, suscrita por el ciudadano Luís Canelón, debidamente asistido de abogado en ejercicio Jesús Natera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.915, en la cual solicita al Tribunal decrete la Perención Breve de la Instancia; en este sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH0A-X-2009-000093, contentivo de la solicitud que por Estimación e Intimación Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos Jose Ángel Figuera Figuera y Reinaldo Leones, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.499 y 95.399, respectivamente, en virtud del juicio seguido por el ciudadano Luís Canelón, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9.280.269, en contra de la Empresa EMCO TRAINING C.A, observa que:

De la revisión del expediente se constata que el libelo fue presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009; este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al intimado ciudadano Luís Canelón, ante identificado, librándose al efecto la respectiva boleta de notificación; luego mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2010, el abogado José Ángel Figuera, antes identificado, solicitó se acordara medida preventiva de embargo, pronunciándose este Tribunal mediante auto razonado de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, en la cual se negó la medida preventiva solicitada.

Ahora bien, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia:…” cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado “…. (Cursivas del Tribunal).-

Del estudio de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.

En el caso de autos se evidencia que desde el día diecisiete (17) de diciembre de 2009, fecha ésta en que la representación judicial presentó la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte accionante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, por no haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, a la marcha del juicio, y estando el término de perención totalmente consumado, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, en el presente expediente la Perención Breve de la Instancia. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION BREVE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.