REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000214
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS FELIPE PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.403.081,
PARTE DEMANDADA : ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
En Barcelona, Al Primer días del mes de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la Instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, MARIA AGUSTINA RONDON DE SALAZAR. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 2.443.296, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO RODRUGUEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.457; no así la parte demandante, LUIS FELIPE PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.403.081, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La parte demandada:: _______________________________
Abogado Asistente: ____________________________________
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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