REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001151
TRANSACCION: Bs. 2.000,oo
Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa SERVICIOS DE INGENERIA Y MANTENIMIENTO, C.A., parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente respectivo, representada por su apoderado judicial, abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.048, por una parte y por la otra el ciudadano LUCIANO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.203.157 parte demandante, representado por su apoderada judicial, abogada ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.371, carácter de los apoderados judiciales de ambas partes que se evidencia de instrumento poder que corren insertos a los autos. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada observa que, después de terminar la relación de trabajo y como producto de la conciliación de las partes, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción Judicial conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional, estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Por cuanto se evidencia de autos, que la apoderada judicial del demandante recibió la cantidad convenida en el acta transaccional, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) estando facultada para ello, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez