REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000919

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALEXANDER SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.268.950, parte accionante en la presente causa, relacionada con la Demanda por Cobro de Pasivos Laborales incoada en contra de la empresa ACCROVEN S.R.L.., debidamente asistido por el Abogado HECTOR FIGUERA, inscrito en el de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 65.812 mediante la cual desiste del Procedimiento.
Este Tribunal, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la presente causa fue admitida, librándose a su vez la correspondiente notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se instaló el día 07 de junio de 2010, considerando quien aquí decide, que la audiencia preliminar sustituye la contestación en cuanto a la exigencia que hace en el artículo 265 supra señalado. Consta en autos, que el día 12 de junio de 2010, el apoderado judicial de la demandada ACCROVEN, S.R.L., solicitó formalmente a este Tribunal a través de diligencia, que fuera homologado el desistimiento presentado por la parte actora, lo que se entiende como la manifestación de su consentimiento al acto jurídico del demandante; Siendo así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumado el acto de desistimiento presentado por el demandante ALEXANDER SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.268.950, y en consecuencia lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Notifíquese de la presente decisión a la Ciudadana Procuradora General de la República Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”