REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000276

ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000276
PARTE ACTORA: ADRIAN BASTIDA., titular de la cédula de identidad No. 12.391.818.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANIBAL BRITO, CARLOS SIFONTE Y RAQUEL SILVA .
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVOS KOVA, C.A.
APODERADOS JUDIOCIALES DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, JOSE GREGORIO MARTINEZ y FRAKLIN ESPAÑOL BASTARDO.


Estando dentro de la oportunidad establecida a los fines de emitir el pronunciamiento en virtud de las solicitudes que hicieron en la instalación de la Audiencia Preliminar de la presente causa llevada a cabo el día 16 del presente mes y año, a las 11:00 a.m., los abogados BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado de la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A y ANIBAL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 21.038, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ADRIAN BASTIDA., titular de la cédula de identidad No. 12.391.818., este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 16 del presente mes y año, por sorteo realizado para la distribución de las causas para la según vuelta, le correspondió a este Tribunal conocer en fase de mediación de la presente demanda; una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante, Abg. ANIBAL BRITO, inscrito en e inpreabogado bajo el nro. 21.038, según instrumento poder inserto a los folios 4 y 5 del expediente, habiéndose constatado igualmente, la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A., Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, según consta de instrumento poder que presentó en original y copia fosfática para su certificación, el cual fue agregado a los autos. Una vez instalada la audiencia, los comparecientes presentaron sus escritos de promoción de pruebas y de seguida se les otorgó el derecho de palabra, por lo que el apoderado judicial de la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A., Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, expuso:
“En razón de los alegatos contenidos en el escrito que antecede, solicito a este despacho en ejercicio del derecho a la defensa de mi representado y sin que nuestra asistencia al presente pudiera convalidar la situación que se denuncia, solicito a este despacho se sirva diferir la instalación del presente acto a los fines de que se pronuncie al respecto. Es todo”.
De igual manera intervino el apoderado judicial del demandante y expuso:
“Solicito al Despacho desestime y no otorgue efecto ni valor jurídico alguno a la solicitud de reposición de la Causa hecho por la accionada en este acto y en escrito presentado con anterioridad a la misma, por las razones siguientes. 1) El Alguacil encargado de practicar la notificación de la accionada en diligencia de fecha 23 -06-10 que riela a folio 28 del expediente declara de buena fe y en forma inequívoca que practicó la notificación de la accionada en galpón de EJECUTIVOS KOVA “PORTON AZUL” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y que entregó la misma al ciudadano OSCAR PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.182.676, quien manifestó ser encargado de dicha empresa, por otra parte en guales términos, se pronunció el alguacil Javier aguache en diligencia de fecha 18-06-10, que riela al folio 19 del expediente donde identifica la Sede de la empresa Accionada como Galpón EJECUTIVOS KOVA C.A., “Protón Azul” ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui, manifestando la persona a la cual se dirigió la notificación, que sí laboraba en Ejecutivos Kova, C.A pero que tenia prohibido por los dueños recibir la notificación, con esto podemos concluir, que la notificación para la comparecencia a este juicio, se practicó en la sede de la empresa y como consecuencia de ello, previa certificación de la misma, se instaló la presente audiencia, por lo que es inoficioso, ilegal e impertinente que la accionada solicite que no se instale una audiencia que ya fue instalada a la cual compareció acreditando la accionada a través de su apoderado su cualidad para representarla y promoviendo pruebas en el juicio, en tal sentido no se le vulneró el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, debiendo tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los proceso judiciales laborales se le debe dar prioridad a la realidad de los hechos y no a la forma por ser derecho social, siendo el caso que la accionada a pesar de sus dichos compareció a la instalación de la audiencia y promovió pruebas en la misma, luego de acreditar su representacion, estando las partes a derecho, no es necesario reponer la casa y en segundo lugar y atendiendo a las formas, no es posible solicitar la reposición de la causa, sin antes pedir la nulidad del acto que pudiese haber generado esa reposición, que es solo la consecuencia de la nulidad de un acto previo del juicio, lo cual no ha sido solicitado por la accionada, finalmente y en función de lo expuesto, pido se continúe con el juicio. Es todo.”
Pues bien, revisado como ha sido el texto del escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa demandada minutos antes de la audiencia preliminar, se observa que el mismo está referido a la solicitud de Reposición de la Causa, a su decir, “…a los fines de garantizar el debido proceso y el Derecho a la defensa de la parte demandada…”. Alega el apoderado de la demandada, textualmente lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano Javier Aguache, en su carácter de alguacil de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, quien señala al folio doce(12) del presente expediente, haber practicado la notificación ordenada a la empresa EJETUVO KOCA, C.A., en la siguiente dirección CALLE ORINOCO, NUMERO 70, SECTOR CAMPO CLARO, GALPON AZUL, EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, procediendo a fijar cartel en la puerta principal y haciendo entrega del mismo, donde también se menciona, que siendo recibido dicho cartel por el ciudadano OSCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 16.182.676, de este domicilio, a quien identifica erróneamente como “ENCARGADO” de la empresa “EJECUTIVO KOVA, C.A.” por lo que LOS HECHOS Y LA NOTIFICACION CONTENIDA EN LA DOCUMENTAL QUE RIELA AL FOLIO DOCE (12) DEL PRESENTE EXPEDIENTE, SON PARCIALMENTE FALSOS COMO RESULTA EVIDENTE Y LÓGICO, RESULTANDO COMPROMETIDA LA LEGITIMIDAD DE DICHA ACTUACION Y POR ENDE Y CONSECUENCIA, LA CERTIFICACION PRACTICADA POR LA CIUDADANA SECRETARI DEL TRIBUNAL Y LA ORDEN DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ENTRE LAS PARTES. por lo anteriormente señalado, SOLICITO LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE SER ORDENADA Y PRACTICADA NUEVA Y CORRECTA NTIFICACION…”
Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
De la norma supra transcrita se desprende, que no se puede acordar una reposición, si no lleva por objeto corregir un vicio que afecte a los litigantes o a alguno de ellos, si no se persigue una finalidad procesalmente útil, que sabemos, es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de defensa en los casos en que el acto ha producido indefensión. La Reposición sólo puede ser decretada si se cumplen con ciertas exigencias legales, una de ellas viene a ser, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado. La notificación en materia laboral, es el acto mediante el cual se da noticia, se llama, se pone en conocimiento a la parte demandada, en este caso, que se ha instaurado en su contra una acción, a fin de que comparezca a ejercer el derecho que se le garantiza, el cual es, el derecho a la defensa en aras del debido proceso que preconiza nuestra Constitución en su artículo 49. Es evidente, que en la presente causa no ocurrió el quebrantamiento de dicha normativa constitucional y menos aun de la garantía procesal, dado que el apoderado judicial de la demandada estando debidamente acreditado compareció a la Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por el Tribunal encargado de sustancia el expediente respectivo, quien presentó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, ejerciendo además, el derecho de palabra en la Audiencia celebrada, sin restricción alguna, por lo que considera esta juzgadora, que la notificación practicada, alcanzó su fin, por lo que de haber existido algún vicio en dicho acto , este fue subsanado con la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada EJECUTIVOS KOVA, C.A., Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, de tal manera que sería inútil reponer la causa al estado de ser ordenada y practicada nueva notificación, tal como lo solicitó el apoderado judicial de la demandada, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la REPOSICION solicitada. Así se decide. Se fija el día 27 de Julio de 2010, a las 10:30 a.m. para la celebración de la Prolongación de la Audiencia, encontrándose las partes a derecho.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”