REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000117
PARTE ACTORA: HECTOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.102.096,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARMANDO SALETTI. OTRO Inpreabogado No. 89.648
PARTE DEMANDADA: empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C. A. y PROMOTORA 1105, C. A.;
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: POR PROMOTORA 1105, C.A. ABG. JOSE GETULIO SALAVERRIA, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO. OTROS. INPREABOGADO Nros. 2.1045, 54.464 y 116.038 RESPECTIVAMENTE
POR CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C.A. (CONCASA) ABG. JOSE GETULIO SALAVERRIA, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO. OTROS. INPREABOGADO Nros. 2.1045, 54.464 y 116.038 RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL .Bs. 16.347,34

Vista la Transacción Judicial suscrita entre las empresas demandadas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C. A. y PROMOTORA 1105, C. A.; representadas por el Abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 116.038 y el demandante ciudadano: HECTOR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.102.096, asistido por el abogado ARMANDO SALETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 89.648, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Revisado como ha sido el documento transaccional presentado, encuentra quien aquí decide, que el mismo cumple con las exigencias de la norma Constitucional contenida en su artículo 89, así como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la Transacción Judicial presentada por las partes, otorgándole el efecto de cosa juzgada. Así se decide. Entréguese el cheque consignado en fecha 15 de julio de 2010 por el coapoderado de las empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C. A. y PROMOTORA 1105, C. A.; Abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, correspondiente a la segunda cuota del monto total concertado, cuya cantidad es de Bolivares 4.086,84. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Jueza temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”