REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000529
PARTE ACTORA: GERALDO LUIS URBANEJA NUÑEZ. , titular de la cédula de identidad No. 10.488.552
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. EUDEDY GUARIMATA, INPREABOGADO Nro.82.315
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL AMIR PALACE,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ. Y LOURDES MARTINEZ, INPREABOGADO Nros. 116.145 y 128.442 RESPECTIVAMENTE..
MOTIVO: CALIFICACION D EDESPIDO.

En Barcelona, a los Veintinueve días del mes de Julio de 2009, siendo las 2:0 0 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del GERALDO LUIS URBANEJA NUÑEZ. , titular de la cédula de identidad No. 10.488.552, sus apoderados judiciales, abogados, POELLY GONZALEZ SUAREZ y EUDEDY GUARIMATA, INPREABOGADO Nros.122.680 y 82.315 respectivamente; encontrándose presente también, la parte demandada EL AMIR PALACE II, C.A., representada por sus apoderados judiciales, Abogados, RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ y LOURDES MARTINEZ INPREABOGADO Nros. 116.145 y 128.442, respectivamente. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de proseguir con la Mediación en esta causa.; Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la empresa demandada y exponen: A los fines de dar por terminada la presente causa contentiva de la demanda por calificación de despido incoada por el trabajador GERALDO LUIS URBANEJA NUÑEZ., titular de la cédula de identidad No. 10.488.552, mediante la cual solicita su Reenganche y Pago de salarios caídos, en nombre de nuestra representada, manifestamos la voluntad de Reengancharlo y pagarle los correspondientes salarios caídos, calculados a razón del salario demandado, aun cuando se alegó que era Bolivares 1.500,oo su salario; dichos caídos han sido calculados desde el día 14 de junio de 2010 hasta la presente fecha a razón de 4.000,oo Bolivares, que resulta la cantidad de Bolivares 6.000,oo exactos, los cuales le serán pagados el día de mañana 30 del presente mes y año, en el transcurso de la mañana, una vez retirado el pago el trabajador deberá reincorporarse a sus labores habituales en las mismas condiciones que exitian , es decir en el mismo horario, el mismo cargo. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: Vista la exposición de la parte accionada por cuanto la misma no es contrario a derecho, es de hacer notar que una vez verificado el pago de los salarios caídos mi representado se incorporara a su sitio de trabajo. Es todo.. Ambas partes piden al Tribunal se homologue el contenido de la presente acta y que una vez cumplido lo aquí ofrecido por la empresa demandada, se de por termine la causa y se ordene el archivo del expediente. Así mismo solicitamos nos sea expedidas dos (2) copias certificadas, así como las pruebas traídas al proceso. El Tribunal visto el acuerdo de las partes, y visto que cumple con las normas constitucionales y legales, en nombre d ela República Bolivariana de Venezuela Homologa en todas y cada una de sus partes ekl acuerdo que antecede. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento íntegro de lo aquí acordado, por lo que las partes deberán informar al Tribunal que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Expídase las pruebas traídas al proceso por las partes y expídase a cada una de las partes un ejemplar autentico de la presente acta. Es todo.
quienes luego de deliberar acuerdan prolongar la audiencia en virtud que terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

EL DEMANDNTE: __________________________

APODERADOS JUDIC DEMANDANTE: _________________________

APOPDERADOS JUDIC DEMANDADA: ___________________________
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La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez.