REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Julio de dos mil diez.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000527
PARTE ACTORA: JESUS AQUINO. Cedula de identidad Nro. 15.514.129.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NUSBELYS VARGAS, LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , NORYS MARIN. OTROS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AKERU SUSHI &, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ABG. HECTOR FERNANDO FARFAN NAVARRO, E- 82.081.647. DIRECTOR PRINCIPAL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Treinta días del mes de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso d conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del demandante, ciudadano: JESUS AQUINO. Cedula de identidad Nro. 15.514.129,, su apoderada judicial abogada, NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la parte demandada RESTAURANT AKERU SUSHI &, C.A.., representada por su Director Principal, quien es a su vez abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.194, según estatutos sociales que presenta en este acto a efectum videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le manifiesta a los comparecientes las bondades de este nuevo proceso laboral, donde las partes respetándose los derechos de manera mutua, pueden en el menor tiempo posible ver resueltas sus controversias. Seguidamente le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, ya identificados y proceden conjuntamente con la jueza a calcular los conceptos y montos demandados y las deducciones a que hace referencia el demandado y piden la palabra para exponer: hemos decidido dar por terminada la presente causa y en consecuencia hemos acordado suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa demandada una vez calculados los conceptos y montos que por la terminación de la relación de trabajo, por la renuncia voluntaria del trabajador, le corresponde previa deducciones de los adelantos que ya se le habian efectuado, le ofrece pagar al demandante la cantidad que resultó de Bolivares DOS MIL OCHOCIENTOS, (Bs. 2.800,oo) y se le paga en este mismo acto mediante un cheque identificado con el nro. S-92 43004528, girado contra el banco de Venezuela por la ofrecida cantidad; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto con su apoderada judicial , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
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DEMANDANTE: _______________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Representante y Abogado d ela Demandada: ______________________.
La Secretaria
Abog. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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