REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000025
PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER EMILIO OROZCO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.587,
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ y GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 120.515 y 137.927.
PARTE DEMANDADA: VASOPLAST, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, ANDRES ELOY GONZALEZ MORALES Y FERNANDO MEDINA PRIETO, Inpreabogado Nos. 33.642 y 32.655, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los siete días del mes de julio de 2010, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de las apoderadas de la parte actora, Abg. ANALY ANDERSON LOPEZ y GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 120.515 y 137.927; Asi mismo comparece los apoderados judiciales de la parte demandada, Abg MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA y ANDRES ELOY GONZALEZ MORALES, Inpreabogado Nos. 33.642 y 32.655, RESPECTIVAMENTE. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de la Transacción contenida en los siguientes términos: La Empresa demandada: VASOPLAST, C.A. , representada por su apoderados judiciales ABG. MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, ANDRES ELOY GONZALEZ MORALES Inpreabogado Nos. 33.642 y 32.655, RESPECTIVAMENTE, le ofrece al demandante, quien se encuentra representado en este por sus apoderadas judiciales, Abg. ANALY ANDERSON LOPEZ y GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 120.515 y 137.927, RESPECTIVAMENTE, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.032,49), cantidad ésta que es el saldo restante después de deducir las cantidades que por los conceptos derivados de la relación de trabajo le fueron pagados al demandante en distintas fechas. Esta cantidad será entregada a sus apoderadas judiciales mediante un cheque girado a favor del ciudadano JAVIER OROZCO PINO, del Banco de Venezuela, con el nro. 0001656, el cual abarca todos y cada uno de los conceptos libelados, con la aclaratoria que nunca fue despedido menos injustificadamente como lo alega en su demanda. Es todo. Seguidamente intervienen las apoderadas judiciales del demandante y exponen: Solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa, en nombre de nuestro representado, aceptamos la cantidad ofrecida por los apoderados demandados, tomando en cuenta las cantidades recibidas por nuestro representado durante la existencia de la relación de trabajo con la demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al tribunal dar por terminada la presente causa una vez que homologue el acuerdo transaccional producto de la Mediación y que se le otorgue efecto de cosa juzgada, asimismo pedimos nos sea expedida una copia certicada de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Asimismo hace entrega en este acto a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas los cuales fueron presentados en la oportunidad legal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
Apoderadas Demandantes: ______________________________________
Apoderados Demandado: _______________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|