REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001408
PARTE ACTORA: DASMELYS DEL VALLE MENDOZA. venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 14.763.257,
PARTE DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES,
En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiendole correspondido a este Tribunal, por sorteo realizado para su distribución celebrar la misma, se constató la comparecencia de la parte demandada MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), representada por su apoderada judicial, Abogada FATIMA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 36.032, según poder que presenta en original y copia fotostática a los fines de su certificación para que surta sus efectos de Ley. No así la parte demandante, DASMELYS DEL VALLE MENDOZA. venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 14.763.257, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, en el presente caso resulta que no compareció la demandante, lo cual fue constatado cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar; siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Termporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA APODERADA JUIC DEMANDADA:
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La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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