REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000969
DEMANDANTE: NIXON RAFAEL PANCHO GUIMACUTO
DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NIXON RAFAEL PANCHO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.293.912, contra de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.821, en su condición de apoderada judicial del demandante cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 04 y 05 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se verifica de poder cursante en los folios 30 y 31 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en dos partes iguales, vale decir de Bs. 10.000,00 cada uno, mediante cheques a su nombre que consignaré por ante este juzgado el 16 de julio y 10 de agosto de 2010, estando comprendido en ese pago total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, cesta ticket, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley. Quedando sólo pendiente por parte de mi representada, expedirle al exlaborante la correspondiente planilla 1403 para la gestión ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con lo pactado, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos entrega un ejemplar de la presente acta y una vez conste en autos el último pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la de la Carta magna, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda les entrega el ejemplar de esta acta. Siendo las 10:05 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada actora,


Abg. María Gabriela Quintero Quiaro

El apoderado de la demandada,


Abg. Bogart E. Gonzàlez Pacheco



La Secretaria,


Abg. Romina Vacca