REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000792

Visto el contenido del escrito fechado 16 del mes y año que discurren, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.193.461, en su condición de experta contable designada en la presente causa, mediante el cual solicita a este juzgado inste a cualquiera de las partes que le corresponda a pagarle sus honorarios profesionales por el trabajo realizado por ella en este expediente. Al respecto esta instancia aprecia:
De los folios 106 al 113 del expediente, consta sentencia definitiva dictada en la causa, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare la ciudadana ARACELYS MARIA RAMIREZ RIVERA en contra de la empresa INVERSIONES INVERVALORES, C.A, la cual quedó definitivamente firma frente a la falta de apelación de las partes. Fallo en el que se acordó la realización de una experticia complementaria por un único experto designado por el Tribunal en los términos allí previsto.
Previa solicitud de la parte actora de designación de experto contable, el Tribunal por auto de fecha 23 de marzo de 2010 fijó oportunidad para que tuviese lugar el acto público de insaculación de expertos; llevándose a cabo en fecha 25 de marzo de 2010, quedando insaculada la licenciada CARMEN ALICIA PACHECO supra identificada, a quien se acordó notificar mediante boleta (flios. 116 al 117 del exp.).
Consta en el folio 120 la resulta de la notificación efectiva de la aludida experto contable, quien compareció al tribunal en fecha 11 de mayo de 2010, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley (f. 122). Luego, mediante escrito fechado 18 de mayoo del corriente año, la mencionada experta consignó el informe pericial correspondiente, oportunidad en la cual la estimó sus honorarios en dos mil (Bs. 2.000,00) conforme se desprende del recibo que en original consignó; siendo agregada a los autos esas actuaciones mediante auto del 20 de mayo de 2010.
Ahora bien, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces somos rectores del proceso y estamos en la obligación de impulsarlo de forma activa, ello también en sintonía con el resguardo de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 Carta Magna. Por consiguiente, este órgano jurisdiccional en cuanto a la solicitud de petición de pago de la experto contable en la presente causa, considerar menester hacer las siguientes consideraciones previas:
Los honorarios de expertos, es uno de los conceptos que integran las cosas procesales, entendiéndose por éstas, las erogaciones que ha hecho la parte gananciosa en el juicio, las cuales deben ser reembolsadas por la parte vencida totalmente en el litigio o en una incidencia, para así evitar disminución del patrimonio del vencedor, producto de los gastos que hubiese efectuado en la litis, ello a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dado que en el presente caso la demanda fue declarada parcialmente con lugar, de lo que se denota que hubo un vencimiento parcial de la parte demandada en la presente causa, por tanto no hubo condenatoria en costas conforme a las aludidas disposiciones. Empero,, a juicio de quien decide la experta arriba mencionada, al haber aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, así como al consignar el informe pericial correspondiente, el cual quedó firme frente a la falta de reclamación o impugnación por las partes, con ello participó como auxiliar de justicia, lo que la hace merecedora o acreedora del pago de sus honorarios profesionales independientemente de la condenatoria parcial en este juicio y por ende la ausencia de condenatoria en costas procesales. Pues así lo prevé el artículo 54 de la derogada parcialmente Ley de Arancel Judicial, publicada en Gaceta Oficial nro. 5.391, de fecha 22 de octubre de 1999 y que textualmente establece: "Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
Así también preceptúa el artículo 66 de la aludida Ley:
“Artículo 66: Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de sus derechos…”
Se infiere de dicha norma que los auxiliares de justifica percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago expedida por el Juez; lo que hace entender que, como consecuencia de la consignación la experticia complementaria del fallo encomendada por el Tribunal, le nace al experto contable, el derecho al cobro de honorarios profesionales.
Por tales razones, este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el pago de los honorarios profesionales generados en la presente causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a la experta designada en la causa licenciada CARMEN ALICIA PACHECO supra identificada, estimados en la suma de dos mil (Bs. 2.000,00). Y como quiera que la sentencia definitivamente firme en la presente causa declaró parcialmente con lugar la demanda se hace necesario determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales aquí ordenado. En ese orden de ideas, este juzgado acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de marzo de 2008, caso Lucas Padrón Vs CANTV, C.A., cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, cuyo texto parcial establece:
“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…”
Conforme a ello esta instancia, establece que la suma de Bs. 2.000,00 estimada por la experta contable CARMEN ALICIA PACHECO, deberá ser sufragada por ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una, vale decir, Deberá pagar cada parte la suma de Bs. 1.000,00 y así se declara. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.