REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000950

Visto la diligencia de fecha 15 de julio del corriente año, mediante la cual el abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.571, apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 24 al 26 del expediente, mediante la cual manifiesta la aceptación por parte de su representada respecto al desistimiento planteado en fecha 30 de junio de 2010 por la abogada MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.567, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano LEANDRO TEODORO DE JESUS BENITEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.175.200, carácter que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 39 del expediente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa ACCROVEN S.R.L., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la apoderada actora la cual se encuentra facultada para desistir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
Asimismo, visto el contenido de la diligencia fechada 16 de julio del presente año, suscrita por la la abogada MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.567, en su condición de apoderada judicial del demandante, este Tribunal ordena devolverle las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca