REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000235
DEMANDANTE: LA CRUZ SANTIAGO
DEMANDADA: SENPAIMOTORS DE ORIENTE 08, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LA CRUZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.254.472, en contra de la empresa SENPAIMOTORS DE ORIENTE 08, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificada y la abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.215, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder que en original cursa en los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano ESCALANTE GARCIA FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.219.224, actuando en su condición de gerente general de la empresa demandada, carácter que se evidencia de estatutos sociales cursante en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestan su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), de la manera siguiente: Un primer pago para el día de hoy, por la suma de Bs. 4.196,04 mediante cheques de gerencia nros. 16000783 y 43872142 por Bs. 3.196,04 y Bs. 1.000,00, respectivamente, el primero de ellos girado contra Banco Activo y el segundo contra Banesco, a su nombre; un segundo pago para el día 30 de julio de 2010 por la suma de Bs. 1.901,98; así como un tercer pago para el día 12 de agosto de 2010 por Bs. 1.901,98, ambos mediante cheques a su nombre que consignaré por ante este juzgado. Estando comprendido en el monto total las diferencias generadas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, bono nocturno, cesta ticket, indemnizaciones por despido injustificado y preaviso sustitutivo previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley, hora duodécima y hora de descanso no canceladas al trabajador, dado que en el curso de la relación laboral el demandante percibió anticipo de prestaciones sociales, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación legal de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad (Bs. 4.196,04), en cheques antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el remanente del pago ofrecido en este acto, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida un ejemplar de la presente acta y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que se encuentra presentes las partes y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes; igualmente se reserva la oportunidad para dar por terminado el juicio y ordenar la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Santiago La Cruz
La apoderada de la parte actora,
Abg. Yolimar Maita
El representante de la demandada,
Franklin Escalante
El abogado asistente,
Abg. Jimmy Zamora
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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