REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001821
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el nro. 51, tomo 53-A-Pro, representada por su director ciudadano PABLO IRENEO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 648.226, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CAHUAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.070 y el trabajador WUIME RAFAEL MEJIAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.515.420, asistido por el abogado en ejercicio, HERIBERTO JOSE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 22.707; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.975,08. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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