REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000265

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.021.608, en contra de los ciudadanos LETICIA GRANADO y MIGUEL BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad nro. 24.225.609 la primera de ellos de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 23 de marzo de 2009; y ordenado despacho saneador en fecha 24 de marzo de 2009, librándose en esa oportunidad boleta de notificación a la demandante para que cumpliera con la subsanación ordenada.
Por auto del 12 de febrero de 2010, se acordó oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de pedirle información sobre las resultas de la notificación de la demandante, quien mediante oficio nro. CJ-106-2010 informó que estaba en agenda para hacer efectiva su práctica, siendo agregado ese oficio mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la demandante tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de demanda (23-03-2009). Por manera que, al no constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde esa actuación y la orden de subsanación de fecha 24 de marzo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión mediante boleta.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:21 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca