REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000412 acuml. BP02-L-2009-000404
DEMANDANTES: YUBER JOSE VARGAS y JOSE LUIS RAMIREZ, JOSE JAVIER PEREZ URRIOLA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSE ANGEL MORALES URRIOLA, FRACISCO JAVIER LAYA GARCIA, PABLO JOSE TURIPE ZAMORA, TOMAS ENRIQUE GUARACHE GOMEZ, JOSE ANGEL LUNA MIJARES, JOSE RAMON DURAN UGAS y NESTOR JOSE CORASPE LOPEZ.
DEMANDADAS: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y CEMEX DE VENEZUELA.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos YUBER JOSE VARGAS, JOSE LUIS RAMIREZ, JOSE JAVIER PEREZ URRIOLA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSE ANGEL MORALES URRIOLA, FRACISCO JAVIER LAYA GARCIA, PABLO JOSE TURIPE ZAMORA, TOMAS ENRIQUE GUARACHE GOMEZ, JOSE ANGEL LUNA MIJARES, JOSE RAMON DURAN UGAS y NESTOR JOSE CORASPE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.267.051,14.538.789, 17.733.613, 8.309.518, 17.733.612, 8.290.535, 20.360.999, 8.278.238, 13.164.553, 13.165.445, 8.342.104, 20.054.486 y 14.931.403, respectivamente, en contra de las empresas SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) y CEMEX DE VENEZUELA., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se procedió al anuncio de ley, compareciendo el abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.881, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en los folios 100 y 104 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple cuyo original le fue presentado a la secretaria del Tribunal a efectos de vista, y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Se deja expresa constancia que la codemandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que la causa signada con el nro. BP02-L-2009-000412 contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos YUBER JOSE VARGAS y JOSE LUIS RAMIREZ, en contra de las mencionadas empresas, fue admitida y sustanciada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien fijó la oportunidad para la audiencia preliminar previa notificación de las demandadas y de la Procuraduría General de la República, señalando como hora para dicho acto las 10:00 de la mañana; habiéndole sido acumulado a esa causa el expediente nro. BP02-L-20009-000404, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSE ANGEL MORALES URRIOLA, FRACISCO JAVIER LAYA GARCIA, PABLO JOSE TURIPE ZAMORA, TOMAS ENRIQUE GUARACHE GOMEZ, JOSE ANGEL LUNA MIJARES, JOSE RAMON DURAN UGAS y NESTOR JOSE CORASPE LOPEZ arriba identificados, en contra de las referidas sociedades mercantiles, cuyo conocimiento estaba atribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en el auto de admisión de la demanda, los carteles de notificación y oficio librado a la Procuraduría General de la República, señaló que la hora de la audiencia preliminar sería a las 9:00 de la mañana. Luego, no consta en las actas procesales actuación posterior del Tribunal Primero, quien sustanció ambos expedientes por acumulación según se desprende de auto del 25 de noviembre de 2009, que haya establecido con precisión la hora en que finalmente debía llevarse a cabo la instalación de la tan mencionada audiencia preliminar, requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica a las partes en el presente proceso. Por consiguiente, al haberse producido incerteza en el juicio, es razón suficiente para que este juzgado, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y equilibrio procesal constitucionalmente establecidos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare la reposición de la causa al estado de fijar el día y hora en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente juicio, la cual queda pautada para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos el vencimiento del plazo de treinta (30) días continuos, siguientes a la constancia en autos de la notificación de esta decisión, de la Procuradora General de la República, la cual se acuerda en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio y copia certificada de esta decisión, a las 10:00 de la mañana. El Tribunal se abstiene de notificar a las partes por considerarlas a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Siendo las 12:07 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Héctor Franceschi
El apoderado de la codemandada Cemex de Venezuela,

Abg. Jimmy Zamora


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca