REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000637


PARTE ACTORA: GERMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.740.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS FIGUEROA VALENCIA y NIURKA LÓPEZ URBANO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.114 y 45.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1990, bajo el número 08, Tomo A-17.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.038.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, en contra de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil JOSÉ ANTONIO GUARAPANA, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia ni por si ni a través de representante legal y judicial alguno de la parte demandante ni de la parte demandada. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no comparecencia de las partes intervinientes en juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), previamente identificados. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman-
La Juez Temporal,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL

La Secretaria,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA


El Alguacil,

JOSE GUARAPANA