REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000524

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano JULIO RAMÓN AGUILARTE, titular de la cédula de identidad número 11.416.276, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VALAC, S.A., inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 55, tomo A-06, de fecha 10 de octubre de 1983, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, profirió en fecha 23 de mayo de 2008, sentencia donde declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y reformó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de abril de 2008. Contra la anterior decisión no se ejerció recurso alguno, por lo que quedó definitivamente firme.

En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal recibió las actuaciones para la ejecución de la sentencia, y el juez titular procedió a designar experto a los fines de la práctica de experticia complementaria del fallo por ante este Despacho.

En fecha 19 de febrero de 2009, se produce el avocamiento de la nueva juez y se ordena la notificación de las partes. Una vez reanudada la causa, se continuó con los trámites de la designación de experto contable, recayendo de acuerdo a sorteo realizado, en el Lic. Andrés Eloy Blanco, según actuaciones de fechas 17 de mayo de 2010 y 20 de mayo de 2010 (f.125 y 126, p.3).

En fecha 07 de junio de 2010, el experto designado, consignó experticia complementaria del fallo que corre de los folios 132 al 142 de la tercera pieza del expediente, ordenado el
Tribunal una aclaratoria; la cual fue consignada en fecha 28 de junio de 2010, donde se estableció que el monto definitivo a cancelar por la demandada es de Bs.70.919,48.

En fecha 02 de julio de 2010, el apoderado judicial del demandante, abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520, mediante diligencia procedió a impugnar por insuficiente la experticia complementaria del fallo, por considerar que no se ajusta a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial “…toda vez que mal puede determinarse con dicha experticia que se le adeuda a mi representado la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 48/100 (Bs.70.919,48) cuando el monto condenado por el Tribunal mediante sentencia definitivamente firme es de Bs.125.182,21…”:

Vista la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentada el 02 de julio de 2010, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictaminó lo que de seguidas se transcribe de manera parcial:

“…Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales la suma de Bs. 25.789,82.
TERCERO: Asimismo se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante el monto correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán estimados por un experto designado al efecto, cuyos honorarios profesionales deberán ser cancelados por la parte demandada y perdidosa en esta causa. El señalado perito deberá tomar en cuenta la tasa que para el concepto de prestaciones sociales tenga establecido el Banco Central de Venezuela para el periodo comprendido entre el día 21 de junio de 1.998 al 19 de febrero de 2.004, y tomando en cuenta el salario integral supra señalado en el cuerpo de esta misma sentencia.
CUARTO: Se acuerda la indexación sobre el monto condenado…”


Con ocasión a la interposición de recurso de apelación por la parte actora, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2008 (f.68 al 74, p.3), estableció textualmente lo siguiente:

“…este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, reformando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de abril de 2008; se declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a la empresa demandada pagar al actora la cantidad de Bolívares ciento veinticinco millones ciento ochenta y dos mil doscientos cinco con veintinueve céntimos (Bs. 125.182.205,29); a moneda actual resultan Bolívares Fuertes ciento veinticinco mil ciento ochenta y dos con veintiún céntimos (Bs. F. 125.182,21)…. Se acuerda el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, en idénticos términos que los condenó el Tribunal A quo en su sentencia; en virtud, de no haber sido motivo de apelación…”


En este contexto, conforme al contenido de la anterior sentencia de segunda instancia, el tribunal llega a la conclusión, que ciertamente tal como lo plantea el impugnante, el experto no se fundamentó en los parámetros establecidos en la decisión que causó ejecutoria, limitándose a realizar su informe conforme a decisión de primera instancia que fuere reformada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 28 de junio de 2010, por lo que dictamina su nulidad. En consecuencia, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad que debe tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, se ordena la designación de un nuevo experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo, quien deberá limitarse a los lineamientos especificados en la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio. En tal sentido, se fija al segundo día hábil siguiente a las once (11:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar el acto público de insaculación de expertos contables, el cual se llevará por ante la Coordinación Judicial de los Tribunales del Trabajo.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García