REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000685
ASUNTO : BP01-S-2010-000685
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 2º DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL PONCE HERRERA
DEFENSA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
INTERLOCUTOR: M.C. 256 DEL COPP Y M.P. 87
Celebrada, Audiencia de Presentación el 16/07/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; DARWIN RAFAEL PONCE HERRERA, CEDULA DE IDENTIDA: INDOCUMENTADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION: VIGILANCIA. FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/1981, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: DIEGO MARIÑO (F) Y LIDIA MARIA PONCE (V), CON RESIDENCIA EN: VIDOÑO, MANANTIAL, LA SAPERA, CASA Nº 23, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO TIENE, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS , tipificados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BESAIBEL BEATRIZ SUAREZ, solicitando le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; DARWIN RAFAEL PONCE HERRERA. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo trabajo en el Regina entré al baño de los hombres hacer necesidades y esta la señora que limpia y le dije si había papel para limpiarme y ella me dijo si no hay nadie en el baño de las mujeres pase y agarre un poquito y pasé y entonces salio una señora y me vio y empezó a gritar y cuando salio yo también salí y me metí para mi baño. Cuando pase a mi baño salí y ahí entro un señor y me golpeo y después llamaron a mis compañeros de trabajo y de allí me llevaron preso para la policía y en la policía me golpearon. Es todo.”
Ahora bien, oídas como han sido las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, el cual hizo una narración sucinta de los hechos ocurridos; cursante al folio Nº 05. ACTA DE DENUNCIA, tomada a la ciudadana BEISABEL BEATRIZ SUAREZ, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 del referido artículo. Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano DARWIN RAFAEL PONCE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada siete (07) días TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, establecidos en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerdo remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, asimismo se acuerda librar oficio a la zona policial nº 02 a los fines de participarle de la decisión de esta misma fecha. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.