REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000157
ASUNTO : BP01-S-2010-000157

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NOEL ENRIQUE GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de AMAYA DEL VALLE MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo Zona Policial Nº 02, por la ciudadana AMAYA DEL VALLE MARTINEZ, quien manifestó: “…Yo vengo a denunciar a mi esposo y a su amante de nombre NOEL ENRIQUE GUZMAN yo me encontraba en la tasca Alexander me dirigí al baño luego entro mi prima VERENICE SOLANO la cual me notifico que mi esposo estaba afuera con una mujer y me dijo que me quedara tranquila entonces yo Salí del baño y me dirigí a mi mesa quedaba al frente de la mesa de ellos yo lo vi besándose y discutimos y nos agarramos dentro del local ella y yo, luego nos desapartamos y Salí fuera del local y mi esposo me agredió el se fue en un carro y me regrese a buscar a mi prima y esta persona me agredió con dos personas mas la cual desconozco, el se devolvió nos desaparto y se fue con ella...Es Todo…”.
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en e artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto esta juzgadora considera que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer para quien aquí juzga la veracidad de los hechos que dieron lugar al presente Proceso Penal, y en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo se cuenta con la manifestación verbal hecha por la denunciante y asimismo considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos que dieron lugar no se materializaron y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a NOEL ENRIQUE GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de AMAYA DEL VALLE MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES