REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000541
ASUNTO : BP01-S-2010-000541

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 16º DEL M.P.: DR. TOMAS ELOY ARMAS
IMPUTADO: LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ
DEFENSA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
INTERLOCUTOR: M.C. 250, 251 y 252 DEL COPP Y M.P. 87

Visto que en fecha 02/07/2010. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía Octava), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI, NACIÓ EN FECHA 22/12/1979, LA FUNDACION MENDOZA, RESIDENCIAS ALTO GUAICA, TORRE Nº 3, PISO Nº 04, APARTAMENTO Nº 03, teléfonos Nº 0281-2863229 y 0424-801.5235, ESTADO ANZOATEGUI, DE AÑOS 30 DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.190.346, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS ANDRADE (V) AURORA SANCHEZ (V). TELEFONO: No tiene, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS), solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:

Visto que la ciudadana; (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Barcelona, en fecha 24/06/2010 y expuso entre otras cosas “…Resulta que agarre un taxi en la avenida principal de lecherías, con destino hasta mi residencia… pero antes de llegara a la misma se metió en unos apartamentos que se encuentran ubicados cerca del puente de yerro y ubicados frente a los apartamento casa grande, pero se salio por que habían muchas personas y se metió para los apartamento de casa grande, y también se salio de allí, y luego se metió a otros apartamentos que se encuentra cerca, y allí estaciono el carro en el estacionamiento de dichos apartamentos el cual no se el nombre, luego se paso para el asiento de atrás donde yo estaba, y comenzó a decirme que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada luego comenzó a tocarme y yo empecé a forcejear con el para que no me hiciera nada malo, pero luego comenzó a quitarse el pantalón y la camisa y luego el me quito y ropa y empezó a tocarme en mis partes intimas para luego penetrarme con su pene por la vajina este duro aproximadamente 20 minutos, luego su pene boto un liquido de color blanco, luego este se limpio y me obligo a que me introdujera su pene en mi boca durante aproximadamente 10 minutos, luego me dijo que me colocara la ropa para salir del lugar donde estábamos y coger hacia perroqueros del sector nueva Barcelona, para luego dejarme en la universidad santiago Mariño, ubicada en la avenida intercomunal , luego yo camine hasta los apartamentos santa Eulalia y me metí en su centro de comunicaciones que queda cerca, y llame a mi novio de nombre Willians Fernando guerrero para que me fuera a buscar para que me llevara a donde mi papa… Es Todo” asimismo la denuncia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expuso; Resulta que agarre un taxi en la avenida principal de Lechería, adyacente a la Mansión del Pan, con destino a mi residencia, pero antes de llegar a la misma se detuvo, este bajo amenaza de muerte insinuando que tenia un cuchillo me llevo a un lugar al cual desconozco, donde al detenerse se paso al puesto de atrás donde yo me encontraba, este obligándome a quitarme la ropa, donde al yo quitármela me empezó a tocarme por mis partes intimas, para luego penetrarme con su pene por mi recto, este duro aproximadamente 5 minutos y luego voto un liquido de color blanco, luego este se limpio con paño de color blanco que tenia en su carro, seguidamente me obligo a meterme su pene en la boca,, durante 3 minutos, luego me dijo que me colocara mi ropa donde este sujeto se paso a su puesto manejando hacia otro lugar desconocido, donde me dijo que me quitara la ropa nuevamente pero como yo estaba nerviosa y en la calle había mucha gente, este se asusto y me dejo en una arepera, que ubica al lado de una quinta de nombre la tinaja en la misma funciona un vivero, donde unos señores dueños de la arepera me preguntaron que tenia y porque lloraba, fue cuando les conté y luego de facilitarle el numero telefónico de mi mama, la llamaron y le contaron al respecto, llegando mi mama apoco minutos…Es Todo”

Visto que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que agarre una carrerita en un taxi por la avenida principal de Lechería frente de Traki, cuando iba en dicho taxi el sujeto que conducía me dijo que me iba a enseñar por una calle y llego al frente de una residencia la no conozco y se estaciono y dejo el vehiculo encendido y quería que le diera un beso, pero como no se lo di el se molesto y me dijo que me relajara luego me paso para el puesto de atrás y allí me dijo que abriera las piernas y le dije que no, fue cuando me dijo que me iba a romper los dientes y me iba a dar un cachazo, fue cuando yo accedí a quitarme la ropa, luego este sujeto abuso de mi sexualmente, dejándome abandonada en el Paseo Colon…Es Todo”

Visto que el imputado; LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó “Lo que quiero es hacer la denuncia estoy detenido en la altura de la costanera por una mujer en un carro me intersecaron y se bajaron del carro, cada una saca un arma y apuntan , me ordenaron que me bajara del carro me pusieron la esposas y me metieron el caro, le pregunte que era lo que pasaba y me dijeron que me quedara callada nunca se identificaron y yo perdí el control y me Salí del carro y luego uno de ellos me apunto con su pistola la mujer que estaba manejando el carro. yo estaba y luego me llevaron hacia la PTJ. Hay me dejaron las esposas ante todos los funcionario que estaban allí, me hicieron una reseña y cada funcionario que pasaba por donde yo estaba me apretaba mas la esposas, no sabían bien lo que estaba pasando porque no me lo decían solo que había un teniente allá afuera que era el teniente, pasaron al teniente frente a los PTJ que estaban allí, el teniente se identifico con su nombre dijo que reabogado y a su vez el teniente, esta persona estaba vestida con su nombre y me dijo que volteara y que viera lo que estaba atrás y cuando voltie me dieron muchos golpes estando esposado le pedí que me escucharan no sabia lo que estaba pasando y entonces el PTJ le dijo que no se preocupara y que se imaginara que hay no había nadie y que me siguiera dando golpes luego me dijo que me dan la medida privativa de libertad me iba a pasar ala policía de Anzoátegui que el tenia unos amigos allí para que yo o lo apsara nada bueno ese sitio luego me siguió dando golpes nunca me dejo hablar y se retiro. Después siguieron los funcionarios de la PTJ dándome golpes con una tabla patada y unos tubos eran alrededor de la PTJ luego saco uno de ello algo parecido a un látigo me dio por las piernas por las espalda y por las nalgas después que caí al piso uno de ellos me piso la cabeza con su bota y me dijo que me iba a morir como un perro en puente Ayala yo gritaba del dolor me decían que no hiciera mas ruido que me callara luego me mandaron a un funcionario a que le dijera a los que estaban presos que iban a pasar al violador y que me dieran una paliza cuando me pasaron a los presos los presos me dijeron que ellos no me iban a golpear que lo que me estaban acusando era delicado pero que los PTJ querían dar a entender que ellos no fueron los que me golpearon sino fueron los presos y no ellos. Luego en la noche entro uno con un tubo y un pie de amigo y me dio en la cabeza delante de los presos luego mi hermano pidió hablar conmigo y un PTJ me dijo que iba a ver a mi hermana y que no dijera quien me lo había hecho que eso me lo hicieron los presos. Escuche que uno de los PTJ le dijo que me pusiera en la oscuridad para que no se diera cuenta de lo que había pasado allí, luego paso uno de los PTJ diciendo que los presos que no se metieran mas conmigo y que no me hicieran daño al día siguiente del cambio de guardia los PTJ de esa guardia nueva me sacaron del sitio me sacaron y me volvieron al golpear por una hora. Es todo

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda medias de protección a favor de las victimas de conformidad el articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en: 5) prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso. TERCERO: Ordena que se haga examen VPH y HV y de ADN al imputado el ciudadano Luís Francisco Andrade Sánchez. CUARTO: acuerda como centro de reclusión en la policía municipal de Bolívar ubicada en el parque los enamorados en Barcelona. QUINTO: Ordena que se abra un procedimiento a los funcionarios que se encontraban de guardia el día de los hechos y que el mismo se ponga a disposición de la Fiscalia que se encuentre de guardia. SEXTO: Acuerda Medida Privativa de Libertad al imputado Luís Francisco Andrade Sánchez, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir oficio al Fiscal General de la Aviación de la Región Nor Oriental a los fines de que se abra un procedimiento administrativo al cuidando Coronel Tovar d el Aviación, en virtud de lo narrado por el ciudadano Luís Francisco Andrade Sánchez, así mismo a los funcionarios que se encontraban de guardia.

SE IMPUSO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (16º), establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, , previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º- Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como lo es en el presente caso la declaración de la ciudadana Ut Supra y que corre inserta en autos y que entre otra cosas expone: “…Por que el día de hoy aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se presentaron frente a mi residencia y me agredió verbalmente profiriendo una seria de groserías toda clases de cosas y amenizándome con violarme y quemarme la casa con mi hija de tres meses de nacida y mi esposo dentro de la misma, yo al ver la intención de estos sujetos y como estaba sola con mi hijo empecé a dar gritos pidiendo auxilio y fue cuando salieron los vecinos al ver a estos sujetos que me estaban amenazando con abusar de mi como lo hicieron el día martes cuando entraron a mi casa y robaron varios objetos, y además de eso no conforme con lo que se habían robado abusaron de mi y bajo amenaza de muerte ,me obligaron hacer el sexo oral y por esta razón yo acudí hasta esta comandancia policial y los denuncie. Los vecinos salieron a la calle y comenzaron a perseguirlos y en eso venia pasando una comisión policial quienes lograron agarrar a santos Antonio barrios…”

Considerando esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable del referido hecho y Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. Y por cuanto a criterio de quien aquí juzga considera que nos encontramos en presencia de la Comisión de Un delito de Acción Publica Previsto y Sancionado en la Ley Especial en su Artículo 43, como lo es la Violencia Sexual. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDADES OMITIDAS). Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de informarle de la dedición de este misma fecha y se acuerda como sitio de Reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, donde permanecerá recluido hasta tanto la representación Fiscal presente acto conclusivo a que de lugar. Y Asismimo Se ordena remitir oficio al Fiscal General de la Aviación de la Región Nor Oriental a los fines de que se abra un procedimiento administrativo al cuidando Coronel Tovar d el Aviación, en virtud de lo narrado por el ciudadano Luís Francisco Andrade Sánchez, así mismo a los funcionarios que se encontraban de guardia Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ESPERANZA TORRES