REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004979
ASUNTO : BP01-P-2008-004979
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NAVARO ALFREDO JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04-07-2008, por la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE, donde se deja constancia de los siguiente “…Yo vengo a denunciar hoy a mi marido de nombre NAVARO ALFREDO JOSE, porque no es posible que después de el haber firmado un acta de compromiso con mi persona donde el no debe de meterse conmigo ni yo con el, pero ayer sábado 24-05-08, en mi casa desde las 08:30 de la noche que yo llegue de un paseo con los niños y por solo decirle que entrara y que si quería seguir tomando que lo hiciera dentro de la casa, porque no vaya ser de que se presente algo fuera y vaya ser peor, pero no me hizo caso y siguió tomando hasta la 1:15 A.M., de hoy que fue cuando el entro y me agredió verbalmente amenazándome y diciéndome que el hace lo que le da la gana y que el va a vender la casa, que no le importa como quedemos mis hijos y yo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuando esta juzgadora considera que los elementos de convicción que conforman la presente causa no tiene soporte en ninguno de los elementos, lo cual quien aquí juzga evidencia que las presentes actuaciones no revisten ni son de carácter penal para este órgano Jurisdiccional siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida NAVARO ALFREDO JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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