REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005112
ASUNTO : BP01-P-2008-005112
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE DEL CARMEN DANIEL VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Octubre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE VELASQUEZ, y que entre otras cosas expuso:
“… Vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre JOSE DEL CARMEN DANIEL VELASQUEZ, porque el día de hoy 29-10-2008, aproximadamente a las 03:30 p.m., yo me encontraba en mi residencia cuando de repente llego mi vecinito JHON MAITA llamándome desesperadamente y me dijo mira tus dos hermanos se están peleando JOSE DEL CARMEN y JOSE GREGORIO DANIEL VELASQUEZ, yo Salí corriendo para donde estaban peleando y cuando llegue mi hermano JOSE DEL CARMEN tenia un machete en la mano quería cortar a mi hermano JOSE GREGORIO yo me metí en el medio de los dos y les dije ya basta porque si esto sigue te vamos a denunciar, el me dijo anda a denunciarme, es mas a ti también te voy a caer a machetazo para que sigas defendiendo a JOSE GREGORIO, elno paraba de agredirme verbalmente yo le dije ahí solo en el medio de la calle gritando cuantas vulgaridades se le pasaban por su mente, cuando yo me dirigia a la zona 1 en ese momento venia una patrulla del Grupo GRIP y lo paramos y le notificamos lo que estaba pasando, la misma procedió a la captura del señor JOSE DEL CAMREN el cual ya se encontraba dentro de su residencia antes mencionada donde sucedió la pelea, el siempre a presentado problemas con toda mi familia la casa donde viven era de mis padres ahí vivíamos mis ocho hermanos, mi mamá, mi papa y yo pero yo me tuve que ir a la raíz de los problemas que tenia con el, incluso el tenia una mujer y ella lo abandono porque el la golpeaba, el lo que quiere es que mi hermano JOSE GREGORIO se vaya de la casa, porque el dice que cuando nuestra madre muera, esa casa va a ser par el solo, ahí no puede llegar nadie a visitar a mi mama o a mi hermano porque el los corre les saca el machete y les dice que se vayan que esa casa es d el y de nadie mas yo quiero que por favor me ayuden y que si es posible el se vaya de la casa y que no se meta mas conmigo ni con mi familia…“
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de AMENAZAS, no presento Reconocimiento psicológico, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano JOSE DEL CARMEN DANIEL VELASQUEZ, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JOSE DEL CARMEN DANIEL VELASQUEZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
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