REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000513
ASUNTO : BP01-S-2010-000513
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexta y Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dres. ANGELROJAS e INGRID VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBIN JESUS MARIN LANDAETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ CARABALLO MARY CRUZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 23 de Abril de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ CARABALLO, y que entre otras cosas expuso: “..Vengo en el día de hoy a denunciar a mi pareja de nombre ROBIN JESUS MARINLANDAETA, ya que el día de ayer martes 22-04-2008, me empezó a decir que me fuera de la casa con mis dos niños menores y que el se quedaría con los otros cinco, el dice que yo no sirvo y que si lo denuncio o hacia alfo en contra de el me iba a golpear; pero yo soy no perteneciera a las madres del barrio donde me dan una pensión de 490 Bs., no tuviese como mantener a mis hijos y cuando compro los artículos de limpieza y los de uso personal con mi dinero el se molesta y empieza a gritar, insultándome y ofendiéndome….”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, (derogada) y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: se declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a ROBIN JESUS MARIN LANDAETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de GONZALEZ CARABALLO MARY CRUZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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