REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003816

Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 29 de Julio de 2010, en el asunto seguido al ciudadano JAIME ALVARO GOLINDANO, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIA DE ROSARIO AMAN, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de todas. Las partes, se le cedió la palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Público, DRA. MARINA ROJAS; quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cedió la palabra al imputado JAIME ALVARO GALINDO ALCALA, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con el régimen que impuso el Tribunal y he cumplido con todas las medidas, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal de Control Nº 06, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Victima MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, por lo que no tengo ninguna objeción con respecto a lo solicitado por la Defensora. hoy en día vivimos juntos y seguimos haciendo vida marital. Es todo.”

Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal procede a emitir sentencia de SOBRESEIMIENTO en los siguientes términos:

El artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva. Igualmente el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000. que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COHERSIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a los cuerpos policiales a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ